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VI.1o.P.87 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1998.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1743

Precedentes

Amparo en revisión 833/99. 17 de agosto de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo en revisión 825/99. 21 de septiembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Rafael Remes Ojeda. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de junio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2002-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 147/2004-PS en que participó el presente criterio.

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