P./J. 13/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. SU REVISIÓN POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ANTES DE CONCLUIR EL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE, ES CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1590
Si se toma en consideración que la facultad de revisión de la cuenta pública municipal otorgada por la Norma Fundamental a las Legislaturas de los Estados tiene como finalidad revelar el estado de las finanzas públicas, asegurando la realización y transparencia de los planes municipales de desarrollo y sus programas, lo cual se reitera en los artículos 45 y 58, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, estableciéndose en los diversos artículos 46, 47 y 48, de la Ley Orgánica del Congreso Local, que dicha revisión se encuentra a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda del citado órgano legislativo, y que conforme a lo previsto en los numerales 5o., 21, 25, 31, 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Tamaulipas, aquélla no sólo está facultada para efectuar la referida revisión mediante la práctica de auditorías, visitas e inspecciones de cualquier naturaleza, sino también para realizar las investigaciones necesarias para cumplir con sus atribuciones, solicitando de cualquier persona física o moral la documentación necesaria, sirviéndose de cualquier medio lícito o procedimiento técnico, efectuando la revisión de que se trata sobre un periodo determinado aunque reciba la cuenta pública del ejercicio siguiente sin más límite que la temporalidad con que prescriban las responsabilidades respectivas, con posibilidad de emitir opinión parcial por una cuenta anual o mensual, aun cuando se encuentre pendiente de revisar otra anterior o alguno de sus rubros o partidas; debe concluirse que, por un lado, la multirreferida Contaduría Mayor de Hacienda puede válidamente efectuar en cualquier tiempo la revisión de una cuenta pública, sin importar que haya o no concluido el año fiscal materia de la revisión, ya que exclusivamente debe atender para ello a la temporalidad con que prescriban las responsabilidades respectivas y, por el otro, que tal revisión se ajusta a la facultad que el artículo
115, fracción IV, de la Constitución Federal
concede a las Legislaturas Locales.
Precedentes
Controversia constitucional 16/98. Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Estado de Tamaulipas. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de febrero en curso, aprobó, con el número 13/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de febrero de dos mil uno.