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P./J. 14/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CONSEJO Y TRIBUNAL ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL HECHO DE QUE SE HAYAN MODIFICADO VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SIN TOMAR EN CUENTA SUS PROPUESTAS, NO ES VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE DICHOS ÓRGANOS ELECTORALES.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 990

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 29/2000 y sus acumuladas 30/2000, 32/2000, 33/2000 y 36/2000. Partidos Acción Nacional, de la Sociedad Nacionalista, Convergencia por la Democracia, del Trabajo y Alianza Social. 4 de enero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de febrero en curso, aprobó, con el número 14/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de febrero de dos mil uno.

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