IX.1o.19 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAS QUE RADICAN FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA. OBLIGACIÓN DE EXHIBIR EN EL ACTO DE SU OFRECIMIENTO, EL PLIEGO DE POSICIONES RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1741
Si los absolventes radican en lugar distinto al en que reside la Junta, es evidente que su desahogo debe encomendarse mediante exhorto que se libre a la Junta dentro de cuya jurisdicción tienen su domicilio y, por lo mismo, el oferente de dicha probanza está obligado a exhibir en el acto de su ofrecimiento, el pliego de posiciones respectivo, como lo dispone el artículo
791 de la Ley Federal del Trabajo
. Por consiguiente, la inobservancia de tal formalidad ocasiona el desechamiento de tal prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/2000. J. Guadalupe Eliseo Lara Enríquez, por conducto de su apoderado Noé Lara Enríquez. 17 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 524, tesis de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LEGAL DESECHAMIENTO CUANDO EL OFERENTE NO EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONES.
".