VII.1o.C.68 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA OBLIGACIÓN DE LOS ASCENDIENTES PARA SUMINISTRAR (RECLAMACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1732
Una interpretación del artículo 234 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el cual establece: "Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.", conlleva a estimar que, a fin de establecer lo correcto o no de la pensión alimenticia provisional, en tratándose de la obligación por parte de los ascendientes, al momento de resolverse la reclamación prevista por el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es necesario que el acreedor alimentario demuestre, aun en forma presuntiva, los extremos que refiere dicho numeral 234, sin que ello implique que se esté prejuzgando sobre la procedencia de la acción intentada, ya que el hecho de que no se hubiesen probado en el momento en que se resolvió dicha inconformidad, de ninguna manera implica que en ese sentido deberá resolverse el fondo del asunto, pues bien puede suceder que durante la secuela procesal se acrediten los extremos que requiere dicho dispositivo legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 435/2000. Mirna Angélica Flores Bretón, en representación de su menor hija Jessica Ivanna Meza Flores. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Cuarta Parte, página 8, tesis de rubro: "
ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, POR ASCENDIENTES DE LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
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