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IX.1o.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. CORRESPONDE A LOS HIJOS RECLAMARLOS, CUANDO SON MAYORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1732

Precedentes

Amparo en revisión 355/2000. Josefina de León Soto de Aguilar, por su propio derecho, y como representante legítima de su hijo Ángel Aguilar León. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 494, tesis I.3o.C.64 C, de rubro: " ALIMENTOS. CARECE DE REPRESENTACIÓN LA MADRE PARA PEDIRLOS POR EL HIJO HABIDO DE AMBOS CÓNYUGES CUANDO AQUÉL ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD .".

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