VI.3o.C. J/38 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. LAPSO QUE DEBE MEDIAR ENTRE EL CITATORIO Y LA NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1568
Si bien es cierto que el artículo
1393 del Código de Comercio
establece el requisito del citatorio previo al emplazamiento; también lo es que dicho precepto contiene una laguna, ya que no establece cuál es el lapso que debe mediar entre el momento que se deje el citatorio y el momento en que debe practicarse la notificación. En estas condiciones, es necesario remitirse a la ley de procedimientos local, de aplicación supletoria, la cual en su artículo 49, fracción III (legislación del Estado de Puebla), señala que si el interesado no se encuentra en la primera búsqueda, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente. De acuerdo a lo anterior, para que un emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se ajuste a la ley, y siempre que en la primera búsqueda no se encuentre al interesado, el citatorio necesariamente deberá de dejarse fijando una hora determinada del siguiente día hábil. Es evidente que la ratio legis de las disposiciones que prevén la existencia de los citatorios, consiste en asegurar que el demandado que no se encuentre presente en la primera búsqueda, tenga un lapso razonable para enterarse de la existencia de ese citatorio. De aceptar la aplicación literal del artículo 1393 del Código de Comercio, se podría llegar a absurdos legales como que se citara el mismo día, cinco minutos después de la primera búsqueda, afectándose con ello la seguridad jurídica que es el valor fundamental que preservan las normas que regulan el emplazamiento de todo procedimiento de carácter judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/90. Abel Lozada Cázares. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 91/92. María del Rocío Xaltenco Guerra. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 100/92. Luis Emilio Nacif Kadu. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 313/94. Miguel Campos Diez. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 464/2000. Autotransportes Tlaxcala, Apizaco, Huamantla, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselín Talavera.