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1a./J. 42/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 48

Precedentes

Contradicción de tesis 45/98. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Sexto Circuito. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Tesis de jurisprudencia 42/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de marzo de 2009, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 128/2008-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que la denuncia de contradicción no puede actualizarse si se plantea entre el criterio de una de las Salas de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado de Circuito.

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