2a. CLXXXIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL QUE AUTORIZA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS SUJETOS A INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA O AVERIGUACIÓN PREVIA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 271
De lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, se advierte que la suspensión provisional de los elementos de la policía sujetos a investigación administrativa o averiguación previa que autoriza, no constituye un mandamiento privativo de derechos que resulte definitivo, sino un acto de molestia cuya constitucionalidad se cumple con los requisitos de fundamentación y motivación que prevé el artículo
16 constitucional
, puesto que esa medida preventiva está limitada en cuanto a su duración, hasta en tanto el procedimiento respectivo quede total y definitivamente resuelto en su instancia final; dispositivo legal que, en caso de no haber responsabilidad, prevé la reintegración al interesado de los salarios y demás prestaciones que hubiese dejado de percibir con motivo de la suspensión decretada. Por tanto, no se requiere que el precepto ordinario en cita contenga un mecanismo previo a la restricción provisional de mérito, a fin de cumplir con la garantía de previa audiencia contenida en el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por no tratarse de un acto privativo.
Precedentes
Amparo en revisión 1021/2000. Francisco Arenas Calvillo. 17 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.