II.T. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CUERPOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL, DEL ESTADO DE MÉXICO. NO ES PROCEDENTE RECLAMARLES DIRECTAMENTE PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1560
Es ilegal el argumento del Cuerpo de Guardias referido, de tener su propio régimen de seguridad social, conforme al cual ha satisfecho por sí las prestaciones sociales que se reclaman, porque es contrario a lo previsto en los artículos 1o., 29 y 30 de la Ley de Seguridad Pública del Estado y 2o., 8o. y 13 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, de cuyo contenido se deriva que no es optativo para dicha corporación inscribir a sus servidores al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y enterar las cuotas a ellos retenidas, así como las aportaciones que le correspondan, o, brindarle directamente prestaciones de seguridad social; sino que está obligada ineludiblemente a lo primero, para que sea el mencionado instituto quien se las otorgue a dichos trabajadores. Consecuentemente, también es ilegal y por ende, improcedente la acción mediante la cual estos últimos, reclaman esos beneficios directamente a la corporación, no obstante la aludida contestación del libelo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 741/2000. José Carmen Cardoso Rodríguez. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Amparo directo 734/2000. Adelfo Santiago Ortiz. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 851/2000. Salomón Moreno Pérez. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Amparo directo 849/2000. José Luis Cabañas Luna. 20 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 843/2000. Gaspar López Hernández. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara.