XII.2o. J/14 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. LISTA DE SUCESIÓN EJIDAL, VALIDEZ LEGAL DE LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1513
De conformidad con el artículo
17 de la nueva Ley Agraria
, los derechos agrarios son transmisibles a través de la designación de sucesores hecha en vida por el ejidatario; pero a fin de que esta designación o su modificación, tengan validez y produzcan los efectos jurídicos que les son inherentes, es necesario el cumplimiento del requisito formal que señala el mismo precepto, es decir, que la lista de sucesores se deposite en el Registro Agrario Nacional o sea formalizada ante fedatario público, lo cual tiende a otorgar certeza a la declaración de voluntad del ejidatario y seguridad jurídica a los sucesores, y se explica en atención a la especial relevancia y consecuencias de esa declaración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/94. Clara Montoya Zúñiga. 7 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Amparo directo 306/94. Catarino Jiménez Gutiérrez. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
Amparo directo 179/97. Ramón Gómez Briseño. 25 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretaria: María Gabriela Ruiz Márquez.
Amparo directo 396/98. María Guadalupe Molina Ayón. 15 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretaria: Adela Ochoa Bautista.
Amparo directo 894/99. Guadalupe Inzunza Angulo. 31 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alberto Ayala Montenegro. Secretario: José Trinidad García Pineda.