III.2o.A.67 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOLAR URBANO TITULADO. SI SE DEMANDA LA NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA QUE LE DIO ORIGEN, SIGUE PERTENECIENDO AL RÉGIMEN EJIDAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1799
Si en un juicio agrario se demanda la nulidad de un acta de asamblea de designación, destino y asignación de tierras parceladas y solares urbanos con posterioridad a la titulación de un solar urbano, se debe entender que como la asamblea es de fecha anterior a la expedición del título de solar urbano, así como que fue la que precisamente le dio origen a dicha titulación, debe considerarse que hasta en tanto no se resuelva sobre la nulidad planteada, respecto de la asamblea, no es válido considerar que el solar urbano salió del régimen ejidal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/2000. Leoncio Guzmán Muñoz. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Antonio Luis Betancourt Sánchez.