IX.1o.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SUS DETERMINACIONES NO REQUIEREN FORMALIDAD ESPECIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1742
La expresión de que se tiene a una de las partes por nombrando apoderado jurídico que la represente en el procedimiento laboral, es suficiente para considerar que la Junta responsable acordó favorablemente la solicitud relativa a tal designación, toda vez que la ley no obliga a las Juntas a emitir acuerdos de esa naturaleza con una formalidad especial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/2000. Salinas Industrial, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.