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IX.1o.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 190400
- Clave de tesis
- IX.1o.17 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1742
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SUS DETERMINACIONES NO REQUIEREN FORMALIDAD ESPECIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1742
La expresión de que se tiene a una de las partes por nombrando apoderado jurídico que la represente en el procedimiento laboral, es suficiente para considerar que la Junta responsable acordó favorablemente la solicitud relativa a tal designación, toda vez que la ley no obliga a las Juntas a emitir acuerdos de esa naturaleza con una formalidad especial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/2000. Salinas Industrial, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.