IX.1o.16 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Laboral
APODERADO JURÍDICO. NO PUEDE DELEGAR EN UN TERCERO EL PODER CONFERIDO, SI NO LE FUE OTORGADA EXPRESAMENTE ESA FACULTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1682
El apoderado jurídico de una de las partes, a quien se le confirió poder en términos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal, esto es, sin limitación alguna y con todas las facultades generales y aun con las especiales, puede ejercer todas las facultades que en tal forma se le confirieron; pero no puede delegar a su vez, en favor de un tercero, dichas facultades, puesto que sólo a él fueron conferidas, y entre ellas no se incluye la de poder transmitirlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/2000. Salinas Industrial, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 30, tesis P./J. 110/99, de rubro: "
MANDATO. EL MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO PUEDE SUSTITUIRLO, SIN CONTAR CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.
" y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 393, tesis I.1o.T.373 L, de rubro: "
PERSONALIDAD. EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA DELEGARLO.
".