XVII.3o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITOS A LAS OFICINAS DE AVERIGUACIONES PREVIAS. SON TRABAJADORES DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN II, INCISO B, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1677
Al indicar el artículo 75 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, en su fracción II, inciso b), que son empleados y funcionarios de confianza los agentes y subagentes del Ministerio Público, adscritos a la Procuraduría General de Justicia, se entiende que se comprende entre ellos, a los adscritos a las diversas oficinas de averiguaciones previas, aun y cuando no se especifiquen, ya que dicha institución se integra, además de su titular, con el personal con dichos cargos que a sus órdenes labore en la citada dependencia, independientemente del área en que los desempeñen, pues se infiere que incluye a todos los servidores con ese cargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/2000. Carmen Eugenia Lerma Medina. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Juan Francisco Puga Antúnez.