I.3o.C.209 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. LA INSERCIÓN DE LA CLÁUSULA "NO NEGOCIABLE" SÓLO LIMITA LA FORMA DE CIRCULACIÓN Y NO LES QUITA SU NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1806
Conforme al artículo
25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédit
o, si en un título de crédito se inserta la cláusula "no negociable", el título ya no podrá transmitirse por endoso, sino sólo por cesión ordinaria, esto significa que el traspaso debe constar en escritura privada que firmarán cedente, cesionario y dos testigos, siempre y cuando no sea preciso conforme a la ley consignarla en escritura pública, en los términos del artículo 2033 del Código Civil para el Distrito Federal; de donde se colige que la inserción de la cláusula "no negociable" sólo limita su circulación porque no podrá hacerse por medio del endoso. Tal circunstancia no le quita la naturaleza de título de crédito, ya que se trata de una cláusula accesoria que no desvirtúa los requisitos a que se refiere el artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
. Ello, porque los efectos de la cesión ordinaria se circunscriben a la forma de transmisión, que no puede ser por medio de endoso, y produce como consecuencia jurídica sujetar al adquirente a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta, tal como se establece en la segunda parte del artículo
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de la misma ley, pero ello no impide que el pagaré produzca sus efectos cambiarios como título de crédito, y pueda dar lugar a la acción ejecutiva, cuando quien la ejercita es el beneficiario original y no ha circulado, puesto que no se da el caso de que se hubiese transmitido y que el acreedor demuestre la existencia de la cesión relativa a ese crédito. Por tanto, basta con que los pagarés suscritos contengan los requisitos esenciales que establece el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que traigan aparejada ejecución, por así establecerlo la
fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio
y el
14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12013/99. Factor Invest, S.A. de C.V., ahora Factor Prime, S.A. de C.V., Organización Auxiliar de Crédito, Grupo Financiero Prime Internacional. 6 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.