I.9o.A.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN PERSONAL. ALCANCE DEL TÉRMINO "CUALQUIER PERSONA", EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1752
Conforme al
tercer párrafo del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, la notificación personal se llevará a cabo en el domicilio del interesado y si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación "se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia"; sin embargo, esto tiene la restricción contenida en el artículo
16 constitucional
, en el sentido de que el notificador se tiene que asegurar, a través de algún medio de prueba, que la persona con quien se entienda la diligencia (cualquier persona), labora en el domicilio del visitado, o bien, se encuentra autorizada para recibir notificaciones, de lo contrario la diligencia es ilegal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1369/2000. Vidriera Los Reyes, S.A. de C.V. 20 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Irene Núñez Ortega.