I.9o.A.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO EN MATERIA FISCAL, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1754
Conforme a lo que dispone el artículo
134 del Código Fiscal de la Federación
, se advierte entre otras, que las notificaciones pueden efectuarse a través de correo certificado con acuse de recibo; dicho documento debe adecuarse a lo que dispone el artículo
42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
, a saber, recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal, esto es, que la correspondencia registrada debe ser entregada precisamente al destinatario y no a otra persona, pues el acuse de recibo consiste en recabar en documento especial la firma de recepción del destinatario o su representante legal y entregar ese documento al remitente, en caso de que no ocurran dichas circunstancias la notificación no puede surtir efectos legales.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 509/2000. Administrador General de Grandes Contribuyentes y otras. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Irene Núñez Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, junio de 1993, página 287, tesis VI.1o.118 A, de rubro: "
NOTIFICACIONES HECHAS POR CORREO CON ACUSE DE RECIBO. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.
".