XV.2o.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DEMARCACIÓN DE ZONA FEDERAL. DEBE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL Y SIMULTÁNEA A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1769
El artículo
4o. del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
, en su fracción IV, contempla las reglas del procedimiento de delimitación y demarcación del cauce y zona federal y, específicamente en el inciso a), se establece que: "Una vez realizados los trabajos de delimitación, se publicará aviso de demarcación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la entidad federativa correspondiente, notificándose simultáneamente en forma personal, a los propietarios colindantes.", de lo que se desprende que si uno de los colindantes resulta ser un núcleo de población ejidal y no se realizó la notificación al comisariado del ejido en los términos señalados, se viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 constitucional
, al incumplirse con las formalidades del procedimiento por la autoridad administrativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 505/2000. Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional del Agua. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Irene Giottonini Maldonado.