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VII.1o.A.T.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CESIÓN O DIVISIÓN PARCIAL DE PARCELAS EJIDALES, ES PERMITIDA POR LA LEY AGRARIA EN VIGOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1691

Precedentes

Amparo directo 641/2000. Gabina Hernández Hernández. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 661, tesis XIX.1o.9 A, de rubro: " CESIÓN DE DERECHOS EN MATERIA AGRARIA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (NUEVA LEY AGRARIA) .". Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 57/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 46/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 400, con el rubro: " PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR ." Esta tesis contendió en la contradicción 74/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 46/2001.

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