I.8o.C.217 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE, NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ESTADO DE EJECUCIÓN A LOS ACREEDORES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1781
De la interpretación armónica de los artículos 567 y 568 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se concluye que debe notificarse personalmente el estado de ejecución de sentencia a los acreedores que del certificado de libertad de gravámenes se desprendan, tanto para que intervengan en el procedimiento de avalúo y subasta, como para que en la diligencia de remate hagan valer sus derechos; todo ello, en acatamiento a la garantía de audiencia, que debe respetárseles.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/2000. María Elena Percástegui Fuentes. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Salvador Rivera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVI, página 4664, tesis de rubro: "
REMATES, NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES EN CASO DE
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