II.3o.C.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1701
Es verdad que para que se origine la cosa juzgada es necesario, en términos del artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que concurran identidad de cosas, de causas, y de personas de los litigantes, así como la calidad con la que contendieron; sin embargo, también es cierto que existen litigios en los cuales aun cuando no podría oponerse la excepción de que se trata, porque no concurre alguno de los cuatro elementos a que se refiere el citado numeral, no puede negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada en el asunto resuelto, sobre la materia y decisión del que se va a resolver. Si bien lo resuelto en un amparo en revisión, por sí solo, no produce excepción de cosa juzgada susceptible de hacerse valer en un juicio del orden común, como título justificativo, y en todo caso constituye la premisa de la decisión de la que parte la autoridad común al cumplimentarse el fallo federal, de modo que no es propiamente la sentencia de amparo el fundamento de la excepción de cosa juzgada, sino lo resuelto por la autoridad común, en su cumplimiento, no puede negarse la influencia que ejerce la sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria federal, la cual es refleja dado que en la sentencia ejecutoriada ya fue resuelto un aspecto fundamental que sirve de base para decidir en el segundo asunto, que está sub júdice, y esa eficacia refleja de la cosa juzgada en la resolución que cumplimentó la ejecutoria federal, tiene el objeto de impedir obviamente que se dicten sentencias contradictorias en dos asuntos donde haya una interdependencia en los conflictos de intereses, de tal forma que acoger lo contrario iría en pugna con lo fallado con anterioridad, en el mismo fondo sustancial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/2000. Arrendadora Citibank, S.A. de C.V., Organización Auxiliar de Crédito, Grupo Financiero Citibank, antes Arrendadora Finac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar de Crédito, Grupo Financiero Citibank. 26 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.