IV.3o.A.T.79 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1732
Si la Junta del conocimiento desecha de plano en el acuerdo respectivo el planteamiento de un incidente de nulidad, es indudable que tal proceder viola el contenido del artículo
763 de la Ley Federal del Trabajo
, toda vez que su deber en términos del numeral citado es señalar dentro de las veinticuatro horas siguientes día y hora para la audiencia incidental correspondiente resolviendo en ésta la incidencia planteada, pues en caso contrario, se priva al promovente del incidente de la posibilidad de que en dicha audiencia aporte los elementos de prueba que justifiquen la procedencia del incidente propuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1135/99. Purificación Integral de Monterrey, S.A. de C.V. 12 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Amparo directo 11/2000. Autobuses Blancos Saltillo-Torreón, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 881, tesis XI.2o.13 L, de rubro: "
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE. SU DESECHAMIENTO ‘DE PLANO’ POR PARTE DE LA JUNTA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 32/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 75/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 235, con el rubro: "
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. PARA SU TRAMITACIÓN DEBE APLICARSE LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 763 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO SE PLANTEE EN LA AUDIENCIA, SALVO EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 764, RELATIVO A QUE EL PROMOVENTE SE MANIFESTÓ SABEDOR DE LA NOTIFICACIÓN IRREGULAR
."