III.4o.C.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. HIPÓTESIS A CONSIDERAR PARA ESTABLECER EL CARÁCTER DE LA REPRESENTACIÓN PARA SUSCRIBIR POR CUENTA DE OTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1805
La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito, no se limita sólo a los dos casos previstos en el
artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, esto es, cuando dicha representación se confiere: I. Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y II. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante; sino que también existen en el propio ordenamiento legal tres supuestos más, que son: 1. Si alguien ha dado lugar a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, con las consecuencias y limitaciones establecidas en el artículo
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de la ley de la materia; 2. Si se trata de administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles, se consideran autorizados para suscribir letras de cambio a nombre de éstas, por el hecho de su nombramiento, sin más limitación que la señalada en los estatutos o poderes respectivos, según lo dispone el artículo
85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
; y, 3. La representación relativa a la ratificación que haga el representado expresa o tácita de los actos objeto de aparente representación, que transfiere a aquél las obligaciones que nacen de esa representación, según lo previsto en el artículo
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de la ley citada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2154/2000. Alfredo Ochoa Valdovinos. 13 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Luis Ávalos García.