I.6o.C.225 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO CIVIL. LOS NOTARIOS PÚBLICOS NO ESTÁN OBLIGADOS A CORROBORARLO, RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE COMPARECEN ANTE SU PRESENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1717
Los notarios públicos no están obligados a cerciorarse de cuál es el estado civil de quienes comparecen ante su presencia, aun cuando deben de expresarlo en la escritura que redacten, de conformidad con el artículo 62, fracción XII, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, pues tal acreditamiento no es un requisito exigido por el precepto en cita, y de acuerdo con el artículo 63 del ordenamiento legal en comento, bastará con que se haga constar la identidad de las personas por alguno de los medios que este último numeral establece.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/2000. Rosa Jiménez Cuéllar. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.