I.6o.C.219 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. LUGAR DE REQUERIMIENTO DE PAGO, CUANDO SE EXPRESAN EN AQUÉL LAS FRASES "EN ESTA CIUDAD" O "EN CUALQUIER OTRA".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1763
Si en un pagaré se mencionan, para efectos de que el deudor sea requerido de pago judicial o extrajudicial, las frases "en esta ciudad" o "en cualquier otra", esta última dista mucho de señalar la designación exacta de un lugar determinado, pues de hecho lo torna impreciso, lo que daría lugar a que el requerimiento se hiciera en cualquier ciudad de la República, llegando a absurdos tales como el poder establecer cualquier ciudad de América o incluso del mundo para el cumplimiento de la obligación, lo que implicaría no sólo inseguridad para el deudor que nunca sabría en dónde podría ser demandado, sino además se rompería el equilibrio procesal que debe existir entre las partes y ante ese evento, deberá estarse a la regla general contenida en el artículo
171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, el cual preceptúa que si en el referido documento no se indica el lugar para el efecto aducido, se tendrá como tal el del domicilio de quien lo suscribe.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9636/99. Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad. 16 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.