I.12o.T.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERITO. SUSTITUCIÓN DEL NOMBRADO POR UNA DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1765
La sustitución del perito nombrado por una de las partes o el designado por la autoridad laboral, en los casos de los artículos
824
y
826 de la Ley Federal del Trabajo
, se podrá realizar hasta antes de que el perito proteste el cargo conferido, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo
825, fracción II
, del citado ordenamiento, inmediatamente a la protesta tendrá que rendir su dictamen. En ese tenor debe entenderse que no existe ningún impedimento legal para que la autoridad del conocimiento acepte la sustitución de un perito diverso al propuesto originalmente, atendiendo a que la prueba pericial fue ofrecida y admitida en su oportunidad procesal, máxime que el artículo
780
de la ley en mención impone la obligación a las partes de proporcionar todos los elementos necesarios para el desahogo de sus pruebas.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4892/2000. Vicente Campos Robles. 22 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Guillermo Núñez Loyo.
Amparo directo 10032/2000. Constructora y Arrendadora del Sur, S.A. de C.V. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 137/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala el 14 de febrero de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 12/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 333, con el rubro: "
PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAME
N."