XIII.2o.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN DE GABINETE. ES APLICABLE EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1998, CUANDO ANTES DE QUE INICIE, EL CONTRIBUYENTE PRESENTA AVISO PARA DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1785
Si bien el artículo
47 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1998
, establece el supuesto de que antes del inicio de una visita domiciliaria, el contribuyente puede dar aviso para dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, nada impide que tal regla se haga extensiva en los casos de revisión de gabinete, esto es, cuando se realiza en las propias oficinas de la autoridad exactora, pues se trata de situaciones jurídicas semejantes en las que antes de iniciarse el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades, el contribuyente expresa su deseo de que un contador público autorizado sea quien practique la auditoría. Además, tiene apoyo en el principio jurídico "donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición", pues de la interpretación integral del citado artículo se deduce que con ello se pretende evitar molestias y gastos innecesarios al contribuyente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Oaxaca, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Roberto Meixueiro Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 306/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 161/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 123, con el rubro: "
REVISIÓN DE GABINETE. ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONTEMPLA LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA VISITA DOMICILIARIA CUANDO UN CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO DICTAMINA LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE
."