VI.1o.P.90 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN, DELITO DE. VIOLENCIA MORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1815
Cuando la ofendida aduce que el activo le impuso la cópula empleando la violencia moral para vencer su resistencia, es necesario e indispensable que dicha coacción se acredite plenamente mediante elementos de prueba distintos a la declaración de ésta, como podría ser el resultado del dictamen en materia de psicología y victimología, pues si bien el más Alto Tribunal del país ha sostenido que en los delitos de realización oculta la declaración de la víctima tiene un valor preponderante, no menos cierto es que esa imputación sólo merece credibilidad en proporción al apoyo que demuestren otras pruebas recibidas en el sumario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 816/99. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.