VI.1o.P.83 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE CONFIANZA. SE ACTUALIZA CUANDO EL DUEÑO DE UN BIEN INMUEBLE, UNA VEZ QUE LE FUE EMBARGADO DISPONE DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1670
La fracción I del artículo 301 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, establece que se considerará como delito de abuso de confianza: "El hecho de disponer de una cosa su dueño, si le ha sido embargada, ya sea que la tenga en su poder con el carácter de depositario judicial o por cualquiera otra causa que le impida disponer de ella.". Luego, si se trabó embargo sobre un predio propiedad de la acusada, en un juicio en el que fue demandada, y se entendió personalmente con ella la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento a juicio, y posteriormente ella misma dispuso del bien inmueble, es evidente que cometió el delito de abuso de confianza, pues no obstante de haber sabido que el bien inmueble de su propiedad había sido embargado, estaba imposibilitada para disponer de éste debido al gravamen de referencia, el cual impide a su dueño su disposición, en tanto no se dilucide la materia del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 881/99. 8 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.