II.T.184 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN. CUÁNDO ES LEGAL PRACTICARLA EN EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1753
Si con motivo del emplazamiento a huelga efectuado al patrón, se le requiere para que señale domicilio en el lugar de residencia de la Junta del conocimiento, a efecto de practicarle las diversas notificaciones personales ordenadas durante el procedimiento respectivo, con el apercibimiento de que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por boletín, debe entenderse que tal requerimiento rige durante todas las etapas del procedimiento de huelga; por ello, es innecesario que en cada fase se aperciba y requiera al empleador designe domicilio para oír y recibir notificaciones personales, pues la prevención inicial debe entenderse subsistente en todo el conflicto y, de este modo, hacerse efectivo el apercibimiento cuando se actualiza la hipótesis señalada para su aplicación, la cual puede operar en el periodo de imputabilidad de la huelga, en cuya virtud, si aquél no fue satisfecho, es válido ordenar la notificación por boletín, sin mediar el apercibimiento en esta última etapa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
739 de la Ley Federal del Trabajo
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/2000. Asociación Sindical Revolucionaria de Trabajadores de la Industria Química, Laboratorios, Clarifiltrantes, Fertilizantes, sus derivados y conexos del Estado de México. Unanimidad de votos. 17 de agosto de 2000. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: René Díaz Nárez.