XX.2o.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SU CONOCIMIENTO COMPETE AL JUEZ DEL FUERO COMÚN EN MATERIA CIVIL CON INDEPENDENCIA DE LA NATURALEZA DEL JUICIO DE QUE SE TRATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1671
Los artículos 2154, 2155 y 2157 del Código Civil para el Estado de Chiapas, contemplan una acción de nulidad de actos simulados que debe ejercitarse ante un Juez del fuero común en materia civil; por tanto, aun cuando en el juicio ordinario se reclame la nulidad por simulación de un procedimiento laboral tramitado por una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, aduciendo que se aplicaron normas de ese carácter, esto no es suficiente para que la competencia se surta en favor de un tribunal de esa naturaleza, porque el objeto del litigio no será el de revisar la litis planteada en ese juicio laboral concluido, sino determinar si el procedimiento que se siguió por las partes contendientes fue resultado de un proceso fraudulento o simulado, los que necesariamente se rigen por los preceptos legales antes indicados y no por disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 778/99. Banco Nacional de México, S.A. 5 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de septiembre de 2004, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 26/2003-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la contradicción de tesis versa sobre un punto jurídico equivocado respecto del cual los dos Tribunales Colegiados de Circuito se pronunciaron.