XVII.2o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEAS MANCOMUNADOS. CASO EN QUE NO ES NECESARIA SU INTERVENCIÓN CONJUNTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1680
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1586 del Código Civil del Estado de Chihuahua, la interposición del recurso de apelación por uno o más albaceas mancomunados, resulta ser un acto necesario para la defensa de la representación de la sucesión, a que aquéllos están obligados en términos del artículo 1598 del citado ordenamiento, máxime que existe término para la interposición de ese medio de impugnación, por lo que debe calificarse como un acto de suma urgencia, ya que de no hacerlo, podría provocar la afectación del patrimonio de esa sucesión; por tanto, la no participación de uno de los albaceas no puede estimarse como ausencia de legitimación, ya que basta la comparecencia de uno de ellos para considerar legal la interposición del recurso, lo que hace indiscutible que quienes lo promovieron tengan esa legitimación, en virtud de actualizarse la hipótesis prevista en el numeral 1586 del referido Código Civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/2000. Jets Super Bowl, S.A. de C.V. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo en revisión 177/2000. Jets Super Bowl, S.A. de C.V. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.