X.3o.23 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. CASO EN QUE NO SE ACREDITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1780
El hecho de que el demandado se haya excepcionado diciendo que lo que existió con el actor quejoso fue una relación profesional de vigilante de un inmueble, no debe entenderse en el sentido de que se está refiriendo a una actividad que requiere título profesional; al contrario, al emplear el término "servicio profesional", debe entenderse que lo hizo para referirse al empleo, facultad u oficio que cada persona tiene y ejerce públicamente, destacando que la existencia de una relación laboral se determina según las condiciones especiales en que se presta el servicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/99. Sebastián Félix Morales. 29 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Constantino Baeza León.