XIII.2o.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MINISTERIO PÚBLICO. SU INACTIVIDAD AL NO INTEGRAR LA AVERIGUACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1748
Del análisis integral de los artículos
8o., 16, 17 y 102-A de la Constitución Federal
, así como del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, se desprende que la representación social debe proveer en un término de treinta días hábiles a la integración de la averiguación previa; por lo tanto, el órgano persecutor no está facultado para integrar la indagatoria en forma discrecional y cuando lo estime pertinente, pues conforme a dichos numerales la citada autoridad tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para la integración de la averiguación, tan luego como tenga conocimiento de la posible existencia de un delito, así como, de no existir denuncia, dictar la reserva del expediente, o el no ejercicio de la acción, sin que se justifique su inactividad si del inicio de la indagatoria a la fecha de promoción del amparo, ha transcurrido un lapso mayor al señalado en el último ordenamiento legal aludido, lo cual implica violación de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/2000. Brígida Ernestina García López. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Ma. de los Ángeles Pombo Rosas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 884, tesis VIII.1o.32 A, de rubro: "
MINISTERIO PÚBLICO. SU INACTIVIDAD AL NO INTEGRAR LA AVERIGUACIÓN EN BREVE TÉRMINO VIOLA GARANTÍAS.
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