XII.1o.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES, IMPUGNACIÓN DE LAS, EN EJECUCIÓN DE LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1753
Las notificaciones en materia laboral se encuentran reglamentadas de manera específica en el título catorce, capítulo VII, de la Ley Federal del Trabajo, y tienen su forma específica de impugnación a través del incidente de nulidad de notificaciones, por lo que en esas condiciones debe estimarse que las notificaciones efectuadas durante el trámite de la ejecución de un laudo no pueden ser impugnadas a través del diverso recurso de revisión previsto en el artículo
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del citado ordenamiento legal, en virtud de que el recurso de revisión que contempla dicho numeral sólo es procedente en contra de los actos de ejecución del laudo, dentro de los cuales no se encuentran comprendidas las notificaciones, aun cuando se hubieren practicado durante ese procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/2000. César Augusto Zatarain Luna y otra. 8 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Federico García Millán.