II.1o.A.93 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DE LA CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN EL CURSO DE PREPARACIÓN PARA INTERVENIR EN EL CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA MAGISTRADOS DEL FUERO COMÚN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1697
Atendiendo al contenido del artículo 11 de la Ley de Amparo, el cual refiere: "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.", resulta inconcuso que el término "autoridad" para los efectos del amparo, corresponde a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias legales, ya de hecho, y que por lo mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen. Por tanto, si bien es cierto que el Consejo de la Judicatura Estatal, para determinados efectos tiene esas características, atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, también es verdad que en actos, como lo es la invitación o convocatoria a los interesados en participar en los cursos internos de preparación para aspirantes a Magistrados en materias civil y penal, que dará derecho a participar en el concurso interno de oposición, y que entre los requisitos se encuentra el de que los interesados presten sus servicios en el Poder Judicial del Estado, el consejo se encuentra desprovisto de esos atributos, pues aun y cuando por su conducto se aplica el Reglamento de Cursos y Concursos de Oposición, tal aplicación no resulta ser perjudicial para los impetrantes de la tutela federal, al ser evidente que la mencionada convocatoria carece de las notas que definen todo acto de autoridad como son la imperatividad, coercitividad y unilateralidad; sin que dicho acto se desdoble en efectos que de alguna manera o en alguna medida modifiquen, restrinjan o alteren los derechos de los gobernados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 68/2000. Arturo Guadalupe Rodarte Zárate y otro. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Luciano Valadez Pérez.