XX.2o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REVISIÓN LABORAL. TÉRMINO PARA INTERPONERLA, EN CONTRA DE LA DILIGENCIA DE REMATE Y ADJUDICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1790
El artículo
747 de la legislación laboral
, dispone que las notificaciones personales surtirán efectos el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, las demás, al día siguiente al de su publicación, en el boletín o en los estrados de la Junta, lo anterior permite conocer, que si la parte condenada en el juicio laboral pretende hacer valer la revisión que contempla la ley de la materia en su artículo
849
, en contra de la diligencia de remate y adjudicación que le fue notificada por medio de estrados, por no ser una determinación de las que deban efectuarse en forma personal, de conformidad con el artículo
741
, argumentando que se enteró de la resolución de que se trata un día antes de dicha interposición, la Junta debe desecharlo por extemporáneo, pues de una interpretación armónica de los preceptos anteriormente mencionados se llega a la conclusión de que las partes quedarán notificadas y, por lo mismo, tendrán conocimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad obrero-patronal, a partir de la fecha en que surta sus efectos la determinación de que se trate, pues de no ser así, el conocimiento de un asunto mediante notificación no personal, en ejecución de laudos, quedaría al arbitrio y capricho de las partes para promover en cualquier tiempo el recurso de revisión contra los actos de ejecución citados, bajo el argumento de que la parte que interponga el multicitado medio de impugnación "acaba de tener conocimiento", lo que sería contrario a la intención del legislador y al mismo tiempo se soslayaría la obligación que tienen las partes de vigilar las etapas procesales del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/2000. Gómez y Castellanos, S.R.L. de C.V. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.