XXI.2o.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDOS. CASO EN QUE LA FALTA DE MOTIVACIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1745
Si las circunstancias de hecho encuadran perfectamente en los preceptos legales que sirvan a la autoridad emisora del acto de molestia, aun reconociendo que la garantía de legalidad y seguridad jurídica de fundamentación y motivación contenida en el artículo
16 constitucional
es de naturaleza indivisible, en cuanto que ésta se vulnera al faltar una de las dos hipótesis en el acto emitido por la autoridad, de modo que aunque se colmara sólo la fundamentación originaría el supuesto de lesión; sin embargo, en la especie carecería de orden práctico conceder el amparo por tal motivo, en virtud de que si la hipótesis de hecho encuadra perfectamente en la de derecho que sería la de fundamentación, es de entenderse que la propia motivación queda implícita en esta última, porque no podrían considerarse causas inmediatas o razones particulares que conforman la motivación que fueran incongruentes con la hipótesis legal invocada como fundamento, caso en el cual sí se haría necesaria la concesión del amparo por violación a dicha garantía, además de que las normas aplicables en materia laboral son menos formales y desprovistas de solemnidad por no exigirlo la ley, sino que se falle a verdad sabida y buena fe guardada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/2000. Rosalina Pérez Jiménez. 19 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Isael Bello Cuevas.