VII.2o.P.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA ALTERNATIVA. CASO EN QUE DEBE OPTARSE PREFERENTEMENTE POR LA PECUNIARIA (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1764
Atendiendo a que uno de los objetivos de la imposición de la pena es la readaptación del individuo a la sociedad, según lo contempla el artículo 34 de dicho ordenamiento, tratándose de los supuestos en que aquélla sea alternativa y al encausado, como en la especie, se le haya considerado como revelador de una peligrosidad mínima, el juzgador de acuerdo a las demás circunstancias del caso, debe optar preferentemente por la sanción pecuniaria sobre la corporal, ya que es obvio que aquélla le ocasiona una menor afectación, con lo que se coadyuva a la finalidad de readaptación del propio sentenciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/2000. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Alberto Díaz Díaz.