I.2o.P.40 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE AUTOPARTES. VEHÍCULO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1792
Para el acreditamiento de la calificativa prevista en la fracción XI del artículo 381 del Código Penal para el Distrito Federal, cuya naturaleza jurídica es tutelar la buena fe y el respeto público, es necesario que el apoderamiento de las autopartes se realice justo en el momento en que el vehículo se encuentra desocupado y lejos de la protección de su dueño o poseedor, pues en ese supuesto el sujeto activo cuenta con mayores facilidades para la obtención de su fin con un riesgo casi nulo de ser descubierto, lo cual constituye la razón legal para sancionar al autor del delito con una pena agravada, hipótesis que no concurren cuando el vehículo es ocupado por alguna persona, cuya presencia podría inhibir la actuación del agente. Además el precepto invocado, pero en su fracción VII, prevé la diversa agravante que precisa cuando el robo, incluyendo las partes del vehículo, sea cometido estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público, de donde resulta evidente que esta hipótesis excluye a aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3754/99. 9 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Víctor Manuel Cruz Cruz.