III.1o.T.63 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN CONTENIDA EN UN DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EFECTOS QUE PRODUCE EN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1695
La prueba confesional no sólo es aquella que se produce al responder afirmativamente a la posición que le articula la contraria, al absolver posiciones (confesión judicial) o aquella que se produce al formular posiciones a su adversario; sino también la extrajudicial que se contiene en la demanda, en la contestación, en cualquier constancia y en las actuaciones del juicio, o bien, la que se contenga en diverso documento; por tanto, las expresiones que una de las partes hace de un hecho que le perjudica, dentro de las declaraciones contenidas en un documento en el que aparece además que el trabajador y el patrón dan por concluido de común acuerdo el nexo laboral que los vinculó, constituyen confesión extrajudicial con plena eficacia demostrativa, si no se encuentra desvirtuada con diversa probanza de hecho fehaciente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLV, Quinta Parte, página 16, tesis de rubro: "
CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 9 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2001-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue corregida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 79/2001-SS, entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1703, de rubro "CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LO MANIFESTADO EN ÉL TIENE EFICACIA DEMOSTRATIVA COMO CONFESIÓN DEL TRABAJADOR, CUANDO ÉSTE LO OFRECIÓ O LO HIZO SUYO EN EL JUICIO.".