VI.2o.C.198 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE FALTA DE, PROCEDE APELACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1766
La personalidad es un presupuesto procesal que, por regla general, se decide en un incidente o en una audiencia de previo y especial pronunciamiento, por tanto, su cuestionamiento motiva la integración de una litis, tan preponderante como la de fondo, sólo que debe quedar concluida antes que la principal, por lo que los actos que afectan esas cuestiones poseen una naturaleza procesal relevante que conduce a la irreparabilidad de sus efectos. Ahora bien, siendo el artículo
1341 del Código de Comercio
el precepto legal que regula la apelación en materia mercantil, en el que si bien no se establece en forma expresa la procedencia de dicho recurso contra el auto que desecha el incidente de falta de personalidad, sin embargo se satisface la condición de su procedencia, al considerarse que ese acto constituye un gravamen que no puede repararse en la definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/2000. Francisco Javier Méndez Villavicencio. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 338, tesis de rubro: "
PERSONALIDAD, EXCEPCIÓN DE FALTA DE. EL AUTO QUE NO LA ADMITE ES APELABLE
.".