VII.2o.C.66 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN POSITIVA, ACCIÓN DE, EN TRATÁNDOSE DE COPROPIETARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1767
En principio, es de significarse que existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, conforme lo dispone el numeral 974 del Código Civil del Estado de Veracruz, de lo que se colige que los copropietarios tienen el dominio sobre la totalidad de la cosa, en la medida que les corresponde, y no sobre una superficie determinada; asimismo, el diverso numeral 1189 del código sustantivo suprainvocado, estatuye que el juicio de prescripción positiva se promoverá en contra de quien aparezca como propietario del bien inmueble que se pretenda adquirir por prescripción; de ahí que si del título que como antecedente de propiedad exhibe la parte actora, se pone de manifiesto que al momento de la promoción del juicio natural, el bien inmueble que se pretende prescribir se encuentra en copropiedad, es inconcuso que para la debida integración de la relación jurídica procesal en un controvertido de tal naturaleza, se debe demandar a todos los copropietarios y no únicamente a uno de ellos la referida acción, en observancia a lo dispuesto por el numeral 1189 del Código Civil para el Estado, e incluso, es necesario el previo cercioramiento por parte del actor de que efectivamente a la fecha de presentación de la demanda, subsiste la copropiedad entre aquéllos, o bien, si han existido transmisiones de dominio anteriores a la promoción del juicio de origen, si se atiende a la ratio legis del citado precepto legal, en el sentido de que el juicio se promoverá contra el que aparezca como propietario, esto es, el verbo "aparecer" está en tiempo presente y por ende, es necesario demostrar a la fecha de promoción del juicio, quién es el propietario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 626/2000. Teodora Rojas Celis. 6 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino.