I.9o.T.128 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTOS PROVENIENTES DE REPRESENTANTES DEL PATRÓN. CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE OBJECIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1713
Cuando en un juicio laboral se exhibe un documento cuya firma se atribuye a un representante del patrón, y este último aduce que el suscriptor ya no labora a su servicio, es inconcuso que le corresponde la carga probatoria de evidenciar tal extremo, por sustentarse su negativa en circunstancias que implican afirmaciones de hechos; de tal suerte, que si el patrón no acredita que el firmante dejó de prestar sus labores, y al mismo tiempo objeta en cuanto autenticidad la documental correspondiente, le toca demostrar la causa que invocó como fundamento de su objeción, y no al oferente perfeccionar la documental.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6819/2000. Distribuciones Sagaji, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.