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II.3o.C.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CITATORIO. EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LAS SEIS Y LAS SETENTA Y DOS HORAS POSTERIORES AL EN QUE SE DEJA, ESTÁ COMPUESTO POR HORAS HÁBILES (CÓDIGO DE COMERCIO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1692

Precedentes

Amparo directo 399/2000. Renaud Meraz Mar. 24 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: José Antonio Franco Vera. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 63/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio , cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que la registró con el número de contradicción de criterios 38/2024, y por ejecutoria del 5 de diciembre de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que si de uno de los criterios contendientes no se advierten argumentos o razonamientos suficientes encaminados a señalar cómo debe computarse el tiempo que debe mediar entre el citatorio no puede considerarse que exista un diferendo de criterios entre los tribunales contendientes.

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