I.6o.P.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE VEHÍCULO. INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 376 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL POR AUTORIDAD DEL ORDEN COMÚN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1793
La adición del artículo
376 bis
del Código Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en vigor al día siguiente, fue exclusivamente en el ámbito federal, pues en esta fecha, conforme al artículo undécimo transitorio al decreto de reformas a la Constitución, de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Congreso de la Unión ya no tenía facultad para legislar en materia del orden común, de donde resulta que si un Juez del orden común dictó formal prisión con base en dicho precepto, que sólo lo puede aplicar al juzgar el Poder Judicial de la Federación, carecía de competencia constitucional para aplicar y juzgar con fundamento en una ley federal, con lo cual infringió el artículo
16 constitucional
.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4346/2000. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María de la Luz Romero Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 85/2001-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 149, con el rubro: "
DECRETOS POR LOS QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL, EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CIECISIETE Y DIECIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. NO SON APLICABLES EN EL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL
."