VII.3o.C.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EN JUICIO ORDINARIO CIVIL. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA DETERMINAR LO QUE ESTIME JUSTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1738
La interpretación del párrafo segundo del artículo 2328 del Código Civil para el Estado de Veracruz, permite establecer que, en ningún caso, se podrá cobrar por concepto de interés, una cantidad mayor a la mitad de aquella que realmente se haya dado en préstamo. Sin embargo, en algunos casos el monto de los intereses por los que la parte vencedora en juicio ordinario civil pretende se ejecute la condena establecida en la sentencia, es mayor al cincuenta por ciento de la cantidad que se prestó, pero esa circunstancia no implica, necesariamente, que la referida planilla deba aprobarse en los términos pretendidos, por la razón de que en la parte final del párrafo segundo del precepto legal en cita, se contiene una norma prohibitiva de carácter irrenunciable, cuya observancia descansa en el interés social, dada la jerarquía de la norma general que prevalece frente a los intereses particulares de las partes contendientes en el proceso, y por ello el Juez, al pronunciarse sobre tal prestación, debe ceñir su proceder a lo establecido en esa disposición, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 361 del Código de Procedimientos Civiles para la propia entidad, decretar la ejecución por la cantidad que estime justa, misma que, en ningún caso, debe ser mayor a la cantidad equivalente al cincuenta por ciento de aquella que realmente haya sido prestada. De estimar lo contrario, sería tanto como desconocer el principio de la jerarquía de la norma general establecida por el legislador, frente a un interés particular, lo que llevaría implícito el desacato por parte del juzgador, de la norma de carácter prohibitivo, con la consiguiente violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas por los artículos
14 y 16 constitucionales
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/2000. Jorge Alberto Fregoso Toledo. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Israel Palestina Mendoza.