II.1o.P. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA, BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN DE LA, CONFESIÓN CALIFICADA, OTORGAMIENTO DEL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1274
El artículo 60, párrafo segundo del Código Penal del Estado de México, vigente en la época de los hechos, establecía: "Si el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan, o en ese mismo acto ratifica la rendida en indagatoria, o la formula con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final de juicio, el Juez podrá reducir hasta en un tercio la pena que le correspondería conforme a este código."; de la interpretación de dicho numeral, se advierte que la única condición que se requiere para el otorgamiento del beneficio señalado, es que el acusado confiese espontáneamente los hechos que se le imputan, mas no que emita una confesión lisa y llana; por lo que si el quejoso acepta el hecho del delito en general, pero introduce en su declaración circunstancias tendientes a demostrar su inculpabilidad, al ser tomada esa declaración con el carácter de confesión calificada, también debe ser tomada en cuenta para que se le conceda el beneficio de la reducción de la pena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/99. 2 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Antonio Legorreta Segundo.
Amparo directo 29/2000. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.
Amparo directo 102/2000. 24 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Óscar Alejandro López Cruz.
Amparo directo 229/2000. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Ma. Guadalupe León Farfán.
Amparo directo 238/2000. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.