1a. XLVI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 19-A, TERCER PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 261
Al establecer que no tienen costo comprobado de adquisición las acciones obtenidas por capitalización de utilidades u otras partidas integrantes del capital contable, o por reinversiones de utilidades o dividendos, efectuadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución, el artículo
19-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, constitucional
, pues para efecto de la deducción en el pago del impuesto sobre la renta, no se hace una distinción en cuanto a las acciones adquiridas por capitalización de utilidades respecto de las acciones obtenidas por aportaciones de capital, ya que el artículo
19
de la propia ley prevé el procedimiento para determinar la ganancia por enajenación de acciones y, con base en ello, definir si debe o no ser gravada con el tributo, procedimiento que consiste en restar al ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de la que enajene, el cual incluye todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral, sin hacer distinción en cuanto a su origen, pues para su obtención debe atenderse al monto original ajustado de las acciones, que a su vez toma en consideración la cuenta de utilidad fiscal neta de la persona moral, y posteriormente se divide entre el número total de acciones del contribuyente. Asimismo, si las acciones adquiridas por capitalización de utilidades se obtienen dentro de los treinta días siguientes a su distribución, se comprenden dentro de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo
124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, pues en dicho supuesto no se ve disminuida, y en caso de que se adquirieran después de ese lapso sí tendrían costo comprobado de adquisición, por no poderse ubicar en la hipótesis prevista en el artículo 19-A de la ley mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 877/98. Luis Autrique Gómez. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan N. Silva Meza. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.